Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional tercera de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2002, en 7.954,07 euros anuales.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2002, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 3.012,00 euros anuales.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 4.518,00 euros anuales.
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- Ver la norma completa: Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.