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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Disposición adicional tercera de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2002, en 7.954,07 euros anuales.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2002, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 3.012,00 euros anuales.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 4.518,00 euros anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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