Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
Artículo 57 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ascenderá, en el año 2002 a 48,08 millones de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo, así como a los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 48,08 millones de euros a lo largo del año 2002.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.