Artículo 91. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1992.
Artículo 91 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 99.4 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales– «Liquidación definitiva de la PIE de 1992», por importe de 111.725.629 miles de pesetas, equivalente a la suma de un 5 por 100 de los créditos del citado Programa en el ejercicio de 1992, más la cantidad resultante de la diferencia entre índice real de crecimiento del gasto equivalente sobre el inicialmente previsto, y la aportación de nuevos recursos por la aprobación del nuevo sistema de financiación.
Este crédito podrá ser transferido a los distintos Servicios de la misma Sección, para su puesta a disposición de las correspondientes Comunidades Autónomas.
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