Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1993 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título l de dicho texto refundido los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
–
Pesetas/año
A
3.860.242
B
3.038.109
C
2.333.321
D
1.846.042
E
1.573.897
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Regulador - Pesetas/año
10
3.860.242
8
3.038.109
6
2.333.321
4
1.846.042
3
1.573.897
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador
–
Pesetas/año
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.860.242
3,50
3.860.242
3,25
3.860.242
3,00
3.860.242
2,50
3.860.242
2,25
3.038.109
2,00
2.660.357
1,50
1.846.042
1,25
1.573.897
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Regulador
–
Pesetas/año
Secretario General
4.025.370
De Letrados
3.860.242
Gerente
3.860.242
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador
–
Pesetas/año
De Letrados
3.860.242
De Archiveros-Bibliotecarios
3.860.242
De Asesores Facultativos
3.860.242
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
3.860.242
Técnico-Administrativo
3.860.242
Auxiliar Administrativo
2.333.321
De Ujieres
1.846.042
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1993, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Grado
Grado especial
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
10 (5,5)
8
–
2.587.811
10 (5,5)
7
–
2.516.691
10 (5,5)
6
–
2.445.572
10 (5,5)
3
–
2.232.208
10
5
–
2.195.892
10
4
–
2.124.773
10
3
–
2.053.652
10
2
–
1.982.529
10
1
–
1.911.409
8
6
–
1.846.575
8
5
–
1.789.687
8
4
–
1.732.801
8
3
–
1.675.913
8
2
–
1.619.025
8
1
–
1.562.137
6
5
–
1.406.753
6
4
–
1.364.100
6
3
–
1.321.448
6
2
–
1.278.795
6
1
(12 por 100)
1.379.364
6
1
–
1.236.143
4
3
–
1.040.928
4
2
(24 por 100)
1.242.083
4
2
–
1.012.486
4
1
(12 por 100)
1.098.945
4
1
–
984.043
3
3
–
898.768
3
2
–
877.441
3
1
–
856.115
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
4,75
4.225.969
4,50
4.003.550
4,00
3.558.710
3,50
3.113.870
3,25
2.891.452
3,00
2.669.031
2,50
2.224.193
2,25
2.001.775
2,00
1.779.355
1,50
1.334.516
1,25
1.112.097
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
Secretario General
4.003.550
De Letrados
3.558.710
Gerente
3.558.710
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
De Letrados
2.328.955
De Archiveros–Bibliotecarios
2.328.955
De Asesores Facultativos
2.328.955
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.138.714
Técnico-Administrativo
2.138.714
Auxiliar Administrativo
1.288.008
De Ujieres
1.018.831
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en computo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
10
83.600
8
66.879
6
50.160
4
33.440
3
25.080
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
3,50
155.692
3,25
144.573
3,00
133.451
2,50
111.208
2,25
100.224
2,00
88.968
1,50
66.726
1,25
55.605
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario General
155.692
De Letrados
155.692
Gerente
155.692
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
95.226
De Archiveros-Bibliotecarios
95.226
De Asesores Facultativos
95.226
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
95.226
Técnico-Administrativo
95.226
Auxiliar Administrativo
57.137
De Ujieres
38.091
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.Ref. BOE-A-1993-314