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Ley Vigente

Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 38 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1993 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título l de dicho texto refundido los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador

Pesetas/año

A

3.860.242

B

3.038.109

C

2.333.321

D

1.846.042

E

1.573.897

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Regulador - Pesetas/año

10

3.860.242

8

3.038.109

6

2.333.321

4

1.846.042

3

1.573.897

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador

Pesetas/año

4,75

4.209.227

4,50

4.025.370

4,00

3.860.242

3,50

3.860.242

3,25

3.860.242

3,00

3.860.242

2,50

3.860.242

2,25

3.038.109

2,00

2.660.357

1,50

1.846.042

1,25

1.573.897

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador

Pesetas/año

Secretario General

4.025.370

De Letrados

3.860.242

Gerente

3.860.242

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador

Pesetas/año

De Letrados

3.860.242

De Archiveros-Bibliotecarios

3.860.242

De Asesores Facultativos

3.860.242

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

3.860.242

Técnico-Administrativo

3.860.242

Auxiliar Administrativo

2.333.321

De Ujieres

1.846.042

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1993, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Grado

Grado especial

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

10 (5,5)

8

2.587.811

10 (5,5)

7

2.516.691

10 (5,5)

6

2.445.572

10 (5,5)

3

2.232.208

10

5

2.195.892

10

4

2.124.773

10

3

2.053.652

10

2

1.982.529

10

1

1.911.409

8

6

1.846.575

8

5

1.789.687

8

4

1.732.801

8

3

1.675.913

8

2

1.619.025

8

1

1.562.137

6

5

1.406.753

6

4

1.364.100

6

3

1.321.448

6

2

1.278.795

6

1

(12 por 100)

1.379.364

6

1

1.236.143

4

3

1.040.928

4

2

(24 por 100)

1.242.083

4

2

1.012.486

4

1

(12 por 100)

1.098.945

4

1

984.043

3

3

898.768

3

2

877.441

3

1

856.115

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

4,75

4.225.969

4,50

4.003.550

4,00

3.558.710

3,50

3.113.870

3,25

2.891.452

3,00

2.669.031

2,50

2.224.193

2,25

2.001.775

2,00

1.779.355

1,50

1.334.516

1,25

1.112.097

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

Secretario General

4.003.550

De Letrados

3.558.710

Gerente

3.558.710

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

De Letrados

2.328.955

De Archiveros–Bibliotecarios

2.328.955

De Asesores Facultativos

2.328.955

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.138.714

Técnico-Administrativo

2.138.714

Auxiliar Administrativo

1.288.008

De Ujieres

1.018.831

b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en computo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

10

83.600

8

66.879

6

50.160

4

33.440

3

25.080

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

3,50

155.692

3,25

144.573

3,00

133.451

2,50

111.208

2,25

100.224

2,00

88.968

1,50

66.726

1,25

55.605

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Secretario General

155.692

De Letrados

155.692

Gerente

155.692

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

95.226

De Archiveros-Bibliotecarios

95.226

De Asesores Facultativos

95.226

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

95.226

Técnico-Administrativo

95.226

Auxiliar Administrativo

57.137

De Ujieres

38.091

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.Ref. BOE-A-1993-314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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