Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
BOE-A-2003-23935 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 61/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 61/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2003-12-31
- Entrada en vigor
- 2004-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23935
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a) a d) del artículo 1 de esta ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de esta ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en los párrafos e), f), g) y h) del artículo 1 de esta ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las incorporaciones de crédito y limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 15. Competencias específicas en materia de transferencias de crédito en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Se…
- Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
- Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 20. Oferta de empleo público.
- Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 33. Otras normas comunes.
- Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2004.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2004.
- Artículo 41. Pensiones no revalorizables durante el año 2004.
- Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para el año 2004 de las pensiones públicas.
- Artículo 43. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 44. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2004.
- Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en …
- Artículo 49. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 50. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 51. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
- Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 56. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 58. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 59. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 60. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 61. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios.
- Artículo 62. Tasas.
- Artículo 63. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 64. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 65. Pago de la liquidación definitiva.
- Artículo 66. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 67. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 68. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 69. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 70. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 71. Liquidación definitiva.
- Artículo 72. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2004.
- Artículo 73. Entregas a cuenta.
- Artículo 74. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 75. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 76. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 78. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 79. Liquidación definitiva.
- Artículo 80. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 81. Liquidación definitiva.
- Artículo 82. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 83. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 84. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 85. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 86. Compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 87. Otras subvenciones a las entidades locales.
- Artículo 88. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 89. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 90. Información a suministrar por las corporaciones locales.
- Artículo 91. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 92. Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia.
- Artículo 93. Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2002 de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 94. Aplicación de las garantías de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2002.
- Artículo 95. Transferencias a comunidades autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 96. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 97. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2004.
- Artículo 98. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2004.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional tercera. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Disposición adicional quinta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2004.
- Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional octava. Revalorización para el año 2004 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional novena. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2004.
- Disposición adicional décima. Gestión directa por el INEM de créditos destinados a fomento del empleo.
- Disposición adicional undécima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional duodécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2004.
- Disposición adicional decimotercera. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimoquinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional decimosexta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005.
- Disposición adicional decimoséptima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los «Xacobeo 2004».
- Disposición adicional decimoctava. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional decimonovena. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional vigésima. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional vigésima primera. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Disposición adicional vigésima segunda. Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 61/2003?
- Ley 61/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 61/2003?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 61/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.