Artículo 83. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
Artículo 83 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Uno. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a favor de los municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del vigente artículo 112 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de los Cabildos Insulares se ajustará a lo dispuesto en el vigente artículo 139 de esta última Ley.
Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación de las entidades locales citadas en el apartado anterior se determinará con arreglo a lo dispuesto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª, y en la subsección 1.ª, de la sección 5.ª, de este Capítulo, teniendo en consideración lo dispuesto en el vigente artículo 139 de aquella ley.
Tres. La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en los tributos del Estado se determinará mediante la aplicación de las normas contenidas en la subsección 2.ª, de la sección 3.ª, de este capítulo y con arreglo a la misma proporción que los municipios de Régimen Común.
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- Ver la norma completa: Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.