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Ley Vigente

Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 17 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se destinarán a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del primer ejercicio presupuestario que se elabore. Asimismo podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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