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Ley Vigente

Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 16 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar las generaciones de crédito a que se refiere el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, salvo en los supuestos siguientes, que corresponderá al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

a) Por los ingresos realizados por la Unión Europea o por cualquier departamento ministerial o por cualquier entidad pública o privada, para promocionar proyectos de investigación, para impulsar la cooperación en la formación profesional o para realizar cualquier otra actividad en los centros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Los ingresos a que se refiere el apartado anterior podrán generar créditos destinados a cubrir gastos de funcionamiento, o gastos de formación o de contratación necesaria de personal eventual.

Cuando se trate de financiar gastos de contratación de personal eventual, deberá informar preceptivamente la Dirección General de Presupuestos, previos los informes pertinentes.

b) Por el reembolso de los gastos de viaje y dietas del personal al servicio del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, por su participación en Comités y Grupos de Trabajo de la Comunidad Europea.

c) Por el reintegro efectivo de pagos realizados indebidamente con cargo a los créditos presupuestarios del propio ejercicio o de ejercicios anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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