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Ley Vigente

Artículo 15. Competencias específicas en materia de transferencias de crédito en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 15 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2004, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria entre rúbricas de distintos capítulos, siempre que no afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación de los objetivos del programa.

Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, o supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa.

Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2004, corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales autorizar las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales entre rúbricas de distintos capítulos, siempre que no afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa.

Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que afecten a gastos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, o supongan creación de créditos nuevos para transferencias corrientes o de capital o desviación en los objetivos del programa.

Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el primer párrafo del punto uno y el primer párrafo del punto dos de este artículo, se remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos) para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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