Artículo 65. Pago de la liquidación definitiva.
Artículo 65 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El retraso en el pago de las liquidaciones anuales definitivas de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado que resulten del sistema de financiación para 1999-2003 devengará el interés legal del dinero vigente en cada momento, desde el día siguiente al 30 de junio del año en que se deba practicar la referida liquidación definitiva.