Artículo 63. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 63 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de calcularse mediante la expresión:
T = [N × V]/166,386 = [S (km2) × B (kHz) × F (C1, C2, C3, C4, C5)]/166,386
En donde:
T = es la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico.
N = es el número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz.
V = es el valor de la URR, que viene determinado en función de los cinco parámetros Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha Ley, será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
F (C1, C2, C3, C4, C5) = es la función que relaciona los cinco parámetros Ci. Esta función es el producto de los cinco parámetros indicados anteriormente.
El importe, en euros, a satisfacer en concepto de esta tasa anual será el resultado de dividir entre el tipo de conversión contemplado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, el resultado de multiplicar la cantidad de unidades de reserva radioeléctrica del dominio público reservado por el valor que se asigne a la unidad:
T = [N × V]/166,386 [S (km2) × B (kHz) × (C1 × C2 × C3 × C4 × C5)]/166,386
En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el cálculo de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 kilómetros cuadrados.
En los servicios de radiocomunicaciones que procedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español.
Para fijar el valor de los parámetros C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollan.
Estos cinco parámetros son los siguientes:
1.º Coeficiente C1: grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos:
Número de frecuencias por concesión o autorización.
Zona urbana o rural.
Zona de servicio.
2.º Coeficiente C2: tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos:
Soporte a otras redes (infraestructura).
Prestación a terceros.
Autoprestación.
Servicios de telefonía con derechos exclusivos.
Servicios de radiodifusión.
3.º Coeficiente C3: banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:
Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado).
Previsiones de uso de la banda.
Uso exclusivo o compartido de la sub-banda.
4.º Coeficiente C4: equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos:
Redes convencionales.
Redes de asignación aleatoria.
Modulación en radioenlaces.
Diagrama de radiación.
5.º Coeficiente C5: valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos:
Experiencias no comerciales.
Rentabilidad económica del servicio.
Interés social de la banda.
Usos derivados de la demanda de mercado.
Densidad de población.
Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo.
A continuación se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. Dicho valor de referencia es el que se toma por defecto, el cual se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el parámetro correspondiente no es de aplicación.
Coeficiente C1: mediante este parámetro se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferior y superior comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este parámetro la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a las grandes concentraciones urbanas, y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización.
Concepto
Escala
de valores
Observaciones
Valor de referencia.
1
De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores.
1 a 2
–
Zona alta/baja utilización.
Hasta + 25 %
De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Demanda de la banda.
Hasta + 20 %
Concesiones y usuarios.
Hasta + 30 %
Coeficiente C2: mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. A su vez, en determinados servicios, como radiodifusión, se ha tenido en cuenta su consideración de servicio público, si bien también pueden existir determinadas reservas de otros servicios radioeléctricos con dicha condición, en cuyo caso se valora más bajo este coeficiente respecto del valor que se asigna a las reservas de espectro para las redes que no tienen esa consideración.
Concepto
Escala de valores
Observaciones
Valor de referencia.
1
De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores.
1 a 2
–
Prestación a terceros/autoprestación.
Hasta + 10 %
De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Servicio público.
Hasta –75 % dependiendo del servicio
Coeficiente C3: con el coeficiente C3 se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente.
Concepto
Escala de valores
Observaciones
Valor de referencia.
1
De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores.
1 a 2
–
Frecuencia exclusiva/compartida.
Hasta +75 %
De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Idoneidad de la banda de frecuencia.
Hasta +60 %
Coeficiente C4: con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico respecto a otras tecnologías. Así, por ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias.
En radiodifusión se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y televisión digital, además de los clásicos analógicos.
Concepto
Escala de valores
Observaciones
Valor de referencia.
2
De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores.
1 a 2
–
Tecnología utilizada/tecnología de referencia.
Hasta + 50 %
De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Coeficiente C5: este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social.
En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada.
Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter experimental o situaciones similares sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C5 en estos casos será el 15 por ciento del valor general.
Concepto
Escala de valores
Observaciones
Valor de referencia.
1
De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores.
> 0
–
Rentabilidad económica.
Hasta + 30 %
De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Interés social servicio.
Hasta – 20 %
Población.
Hasta + 100%
Experiencias no comerciales.
– 85 %
Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas.
Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones:
1. Servicios móviles.
1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados.
1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional.
1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA).
1.4 Servicio móvil marítimo.
1.5 Servicio móvil aeronáutico.
1.6 Servicio móvil por satélite.
2. Servicio fijo.
2.1 Servicio fijo punto a punto.
2.2 Servicio fijo punto a multipunto.
2.3 Servicio fijo por satélite.
3. Servicio de Radiodifusión.
3.1 Radiodifusión sonora.
Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media (OL/OM).
Radiodifusión sonora de onda corta (OC).
Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM).
Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB).
3.2 Televisión.
Televisión (analógica).
Televisión digital terrenal (DVB-T).
3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.
4. Otros servicios.
4.1 Radionavegación.
4.2 Radiodeterminación.
4.3 Radiolocalización.
4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros.
4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores.
Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuación.
1. Servicios móviles.
1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados.
Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales de banda estrecha.
Los cinco parámetros establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir en redes del servicio móvil terrestre, al menos las siguientes modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva.
En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de frecuencias para el servicio considerado.
Dentro de estos márgenes de frecuencia, únicamente se otorgarán reservas de dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado.
Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, poblaciones con más de 50.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se aplicará de forma independiente para cada una de ellas.
1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,2
1,25
1
1,3
0,4265
1111
100-200 MHz
1,7
1,25
1
1,3
0,4889
1112
200-400 MHz
1,6
1,25
1,1
1,3
0,4473
1113
400-1.000 MHz
1,5
1,25
1,2
1,3
0,4161
1114
1.000-3.000 MHz
1,1
1,25
1,1
1,3
0,4161
1115
> 3.000 MHz
1
1,25
1,2
1,3
0,4161
1116
1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,4
1,25
1
1,3
0,4265
1121
100-200 MHz
2
1,25
1
1,3
0,4889
1122
200-400 MHz
1,8
1,25
1,1
1,3
0,4473
1123
400-1.000 MHz
1,7
1,25
1,2
1,3
0,4161
1124
1.000-3.000 MHz
1,25
1,25
1,1
1,3
0,4161
1125
> 3.000 MHz
1,15
1,25
1,2
1,3
0,4161
1126
1.1.3 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,2
1,25
1,5
1,3
0,4265
1131
100-200 MHz
1,7
1,25
1,5
1,3
0,4889
1132
200-400 MHz
1,6
1,25
1,65
1,3
0,4473
1133
400-1.000 MHz
1,5
1,25
1,8
1,3
0,4161
1134
1.000-3.000 MHz
1,1
1,25
1,65
1,3
0,4161
1135
> 3.000 MHz
1
1,25
1,8
1,3
0,4161
1136
1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,4
1,25
1,5
1,3
0,4265
1141
100-200 MHz
2
1,25
1,5
1,3
0,4889
1142
200-400 MHz
1,8
1,25
1,65
1,3
0,4473
1143
400-1.000 MHz
1,7
1,25
1,8
1,3
0,4161
1144
1.000-3.000 MHz
1,25
1,25
1,65
1,3
0,4161
1145
> 3.000 MHz
1,15
1,25
1,8
1,3
0,4161
1146
1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.
En estos casos la superficie a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,4
1,375
1,5
1,3
0,4265
1151
100-200 MHz
2
1,375
1,5
1,3
0,4889
1152
200-400 MHz
1,8
1,375
1,65
1,3
0,4473
1153
400-1.000 MHz
1,7
1,375
1,8
1,3
0,4161
1154
1.000-3.000 MHz
1,25
1,375
1,65
1,3
0,4161
1155
> 3.000 MHz
1,15
1,375
1,8
1,3
0,4161
1156
1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,1
1,25
2
1
0,1352
1161
100-200 MHz
1,6
1,25
2
1
0,1352
1162
200-400 MHz
1,7
1,25
2
1
0,1352
1163
400-1.000 MHz
1,4
1,25
2
1
0,1352
1164
1.000-3.000 MHz
1,1
1,25
2
1
0,1352
1165
> 3.000 MHz
1
1,25
2
1
0,1352
1166
1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,1
1,375
2
1
0,1352
1171
100-200 MHz
1,6
1,375
2
1
0,1352
1172
200-400 MHz
1,7
1,375
2
1
0,1352
1173
400-1.000 MHz
1,4
1,375
2
1
0,1352
1174
1.000-3.000 MHz
1,1
1,375
2
1
0,1352
1175
> 3.000 MHz
1
1,375
2
1
0,1352
1176
1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.
En redes de ámbito nacional se aplicará el valor de superficie correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz ó 25 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 50 MH UN-34
1
2
1
2
17,68
1181
50 < f < 174 MHz
1
2
1
1,5
0,3121
1182
CNAF nota UN-24
1
2
1,3
1
0,3121
1183
1.1.9 Dispositivos de corto alcance: telemandos, alarmas, datos, etc./cualquier zona.
Se incluyen en este epígrafe las instalaciones de dispositivos de corto alcance siempre que el radio de cobertura de la red no sea mayor que 3 kilómetros en cualquier dirección.
Para redes de mayor distancia de cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características propias de la red.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (10, 12,5, 25 ó 200 kHz) en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 50 MHz
1,7
1,25
1,5
1
17,68
1191
50-174 MHz
1,8
1,25
1,5
1
17,68
1192
406-470 MHz
2
1,25
1,5
1
17,68
1193
862-870 MHz
1,7
1,25
1,5
1
17,68
1194
> 1.000 MHz
1,5
1,25
1,5
1
17,68
1195
1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.
1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes o concesiones de cobertura nacional.
En estos casos la superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,4
1,375
2
1,25
7.959 10-3
1211
100-200 MHz
2
1,375
2
1,25
7.959 10-3
1212
200-400 MHz
1,8
1,375
2
1,25
7.959 10-3
1213
400-1.000 MHz
1,7
1,375
2
1,25
7.959 10-3
1214
1.000-3.000 MHz
1,25
1,375
2
1,25
7.959 10-3
1215
> 3.000 MHz
1,15
1,375
2
1,25
7.959 10-3
1216
1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes o concesiones de cobertura nacional.
En estos casos la superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, otro) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,1
1,375
2
1
8,5 10-3
1221
100-200 MHz
1,6
1,375
2
1
8,5 10-3
1222
200-400 MHz
1,7
1,375
2
1
8,5 10-3
1223
400-1.000 MHz
1,4
1,375
2
1
8,5 10-3
1224
1.000-3.000 MHz
1,1
1,375
2
1
8,5 10-3
1225
> 3.000 MHz
1
1,375
2
1
8,5 10-3
1226
1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA).
Las modalidades que se contemplan en este apartado son las siguientes:
1.3.1 Sistema TACS analógico (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (25 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
En el caso en que esta banda de frecuencias se utilice exclusivamente para proporcionar acceso al servicio universal, el coeficiente C5 tomará el valor 0,01355.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF notas UN-40, 41, 42.
2
2
1
1,8
3,030 10-2
1311
1.3.2 Sistema GSM (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (200 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF notas UN:41, 42, 43, 44.
2
2
1
1,8
3,030 10-2
1321
1.3.3 Sistema DCS–1800 (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultado de multiplicar el valor de la canalización (200 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF notas UN:48.
2
2
1
1,6
2,727 10-2
1331
1.3.4 Sistema TFTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
En este tipo de redes se considera cada estación fija con el radio de cobertura planificado, de donde se obtiene la superficie para calcular el número de URR de una determinada estación terrena.
El número total de URR será el correspondiente a la suma de todas las estaciones terrenas en ruta que componen la red.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (30,3 kHz) por el número de canales utilizados en cada una de las estaciones fijas de la red.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF notas UN:45.
1,5
2
2
1
7,477 10-2
1341
1.3.5 Comunicaciones Móviles de Tercera Generación, Sistema UMTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (5.000 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF notas UN:48.
2
2
1
1,5
3,636 10-2
1351
1.3.6 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM–R).
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los trayectos viarios, expresados en kilómetros, por una anchura de diez kilómetros.
El ancho de banda a tener en cuenta será el ancho de banda total asignado expresado en kHz.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF notas UN:40.
2
2
1
1,8
0,0255
1361
1.4 Servicio móvil marítimo.
1.4.1 Servicio móvil marítimo.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 30 MHz
1
1,25
1,25
1
0,1040
1411
30-300 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,8843
1412
1.5 Servicio móvil aeronáutico.
1.5.1 Servicio móvil aeronáutico.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 30 MHz
1
1,25
1,25
1
0,1040
1511
30-300 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,1040
1512
1.6 Servicio móvil por satélite.
En este servicio la superficie a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio autorizada de la estación de que se trate que, en general, será la correspondiente a todo el territorio nacional, estableciéndose una superficie mínima de 100.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda para cada frecuencia será la anchura de banda reservada al sistema, computándose la suma del ancho de banda del enlace ascendente y del ancho de banda del enlace descendente.
1.6.1 Servicio de comunicaciones móviles por satélite.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las frecuencias previstas en el CNAF.
1
1,25
1
1
17,68 10-4
1611
2. Servicio fijo.
2.1 Servicio fijo punto a punto.
En cada uno de los márgenes de frecuencia tabulados el servicio considerado podrá prestarse únicamente en las bandas de frecuencias destinadas al mismo en el CNAF.
Con carácter general, para reservas de frecuencia del servicio fijo punto a punto, se aplicará a efectos de cálculo de la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización en aquellos vanos individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo de los vanos se encuentran ubicadas en alguna población con más de 250.000 habitantes, o en sus proximidades o el haz principal del radioenlace la atraviese hasta su estación receptora.
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
0,5658
2111
1.000-3.000 MHz
1,25
1
1,45
1,2
0,5658
2112
3.000-10.000 MHz
1,25
1
1,15
1,15
0,5306
2113
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
0,4774
2114
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,1
0,4774
2115
39,5-105 GHz
1
1
1
1
0,4421
2116
2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada, o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,6
1
1,3
1,25
0,5658
2111
1.000-3.000 MHz
1,55
1
1,45
1,2
0,5658
2122
3.000-10.000 MHz
1,55
1
1,15
1,15
0,5306
2123
10-24 GHz
1,5
1
1,1
1,15
0,4774
2124
24-39,5 GHz
1,3
1
1,05
1,1
0,4774
2125
39,5-105 GHz
1,2
1
1
1
0,4421
2126
2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/prestación a terceros.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1,1
1,3
1,25
1,5114
2131
1.000-3.000 MHz
1,55
1,1
1,7
1,2
1,5114
2132
3.000-10.000 MHz
1,25
1,1
1,15
1,15
1,4167
2133
10-24 GHz
1,1
1,1
1,1
1,15
1,2751
2134
24-39,5 GHz
1,1
1,1
1,05
1,1
1,2751
2135
39,5-105 GHz
1
1,1
1
1
1,1838
2136
2.1.4 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/prestación a terceros.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada, o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,6
1,1
1,3
1,25
1,5114
2141
1.000-3.000 MHz
1,55
1,1
1,7
1,2
1,5114
2142
3.000-10.000 MHz
1,55
1,1
1,15
1,15
1,4167
2143
10-24 GHz
1,5
1,1
1,1
1,15
1,2751
2144
24-39,5 GHz
1,3
1,1
1,05
1,1
1,2751
2145
39,5-105 GHz
1,2
1,1
1
1
1,1838
2146
2.1.5 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
0,275
1,3
1,25
0,5658
2151
1.000-3.000 MHz
1,25
0,275
1,7
1,2
0,5658
2152
3.000-10.000 MHz
1,25
0,275
1,15
1,15
0,5306
2153
10-24 GHz
1,2
0,275
1,1
1,15
0,4774
2154
24-39,5 GHz
1,1
0,275
1,05
1,1
0,4774
2155
39,5-105 GHz
1
0,275
1
1
0,4421
2156
2.1.6 Servicio fijo punto a punto/reservas de espectro en todo el territorio nacional.
En estos casos, a efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, expresado en kHz, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
2,138 10-3
2161
1.000-3.000 MHz
1,25
1
1,2
1,2
2,138 10-3
2162
3.000-10.000 MHz
1,25
1
1,15
1,15
2,138 10-3
2163
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
2,138 10-3
2164
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,05
2,138 10-3
2165
39,5-105 GHz
1
1
1
1
2,138 10-3
2166
2.1.7 Servicio fijo punto a punto, de alta densidad en cualquier zona.
Para el servicio fijo punto a punto de alta densidad, en frecuencias no coordinadas con otras autorizaciones de uso en la misma zona, a efectos de determinar la superficie que se ha de considerar en el cálculo de la tasa, por cada vano autorizado será el resultado de multiplicar una longitud nominal de 1,5 kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (expresado en kHz) a tener en cuenta para cada canal autorizado es el correspondiente a la canalización utilizada en el enlace (50 MHz, 100 MHz, otro). En su defecto se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
C N A F : N o t a UN–126
1,12
1
1,10
2
0,100
2171
64-66 GHz
1,12
1
1,05
2
0,100
2172
> 66 GHz
1,12
1
1
2
0,100
2173
2.2 Servicio fijo punto a multipunto.
En cada uno de los márgenes de frecuencia tabulados el servicio considerado podrá prestarse únicamente en las bandas de frecuencias destinadas al mismo en el CNAF.
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.
La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,5
1
1,3
1,25
0,1768
2211
1.000-3.000 MHz
1,35
1
1,25
1,2
0,1502
2212
3.000-10.000 MHz
1,25
1
1,15
1,15
0,0884
2213
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
0,1326
2214
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,1
0,1326
2215
39,5-105 GHz
1
1
1
1
0,0884
2216
2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.
La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f <1.000 MHz
1,5
1,1
1,3
1,25
2,4196
2221
1.000-3.000 MHz
1,35
1,1
1,25
1,25
2,0567
2222
3.000-10.000 MHz
1,25
1,1
1,15
1,15
1,2097
2223
10-24 GHz.
1,2
1,1
1,1
1,15
1,8146
2224
24-39,5 GHz
1,1
1,1
1,05
1,1
1,8146
2225
39,5-105 GHz
1
1,1
1
1
1,2097
2226
2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público.
La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,5
0,275
1,3
1,25
0,1768
2231
1.000-3.000 MHz
1,35
0,275
1,25
1,2
0,1502
2232
3.000-10.000 MHz
1,25
0,275
1,15
1,15
0,0884
2233
10-24 GHz
1,2
0,275
1,1
1,15
0,1326
2234
24-39,5 GHz
1,1
0,275
1,05
1,1
0,1326
2235
39,5-105 GHz
1
0,275
1
1
0,0884
2236
2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional.
En estos casos, a efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, expresado en kHz, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
2,138 10–3
2241
1.000-3.000 MHz
1,35
1
1,25
1,2
2,138 10–3
2242
3.000-10.000 MHz
1,25
1
1,15
1,15
2,138 10–3
2243
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
2,138 10–3
2244
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,05
2,138 10–3
2245
39,5-105 GHz
1
1
1
1
2,138 10–3
2246
2.3 Servicio fijo por satélite.
En este servicio la superficie a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, con los mínimos que se especifiquen. Para los distintos tipos de enlace, en cada epígrafe se detalla el área a considerar.
El ancho de banda para cada frecuencia será la anchura de banda de la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace ascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo.
Dentro de este servicio se consideran los siguientes apartados:
2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión al servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a multipunto).
En los enlaces punto a punto tanto para el enlace ascendente como para el enlace descendente se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados, en esta categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de contribución punto a multipunto se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados, para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, estableciéndose una superficie mínima de 100.000 kilómetros cuadrados.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 3.000 MHz
1,50
1,25
1,50
1,20
1,768 10–4
2311
3.000-30.000 MHz
1,25
1,25
1,15
1,15
1,768 10–4
2312
> 30 GHz
1,0
1,25
1,0
1,20
1,768 10–4
2314
2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite.
Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 3.000 MHz
1,50
1,25
1,50
1,20
1,560 10–4
2321
3.000-30.000 MHz
1,25
1,25
1,50
1,20
1,560 10–4
2322
> 30 GHz
1,0
1,25
1,0
1,20
1,560 10–4
2324
2.3.3 Servicios VSAT (redes empresariales de datos por satélite), SNG (enlaces móviles de reportajes por satélite), SIT (redes de terminales interactivos por satélite) y SUT (redes de terminales de usuario por satélite).
Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima de 10.000 kilómetros cuadrados. En el caso de los enlaces SNG se considerará una sueprficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 3.000 MHz
1,50
1,25
1,50
1,20
5,2 10–4
2331
3.000-30.000 MHz
1,25
1,25
1,20
1,20
5,2 10–4
2322
> 30 GHz
1,0
1,25
1,0
1,20
5,2 10–4
2334
3. Servicio de radiodifusión.
En el cálculo del importe a satisfacer en concepto de tasa anual por reserva de cualquier frecuencia se tendrán en cuenta las consideraciones para los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión).
En general, la superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.
La anchura de banda B, expresada en kHz, se indica para cada tipo de servicio en los apartados que siguen a continuación, ya que depende de las características técnicas de la emisión. En los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una estación de servicio considerada individualmente.
En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes.
En el servicio de radiodifusión, el parámetro C5 se encuentra ponderado por un factor k, función de la densidad de población en la zona de servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Densidad de población
Factor K
Hasta 100 habitantes/km2
0,015
Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2
0,050
Superior a 250 hb/km2 y hasta 500 hb/km2
0,085
Superior a 500 hb/km2 y hasta 1.000 hb/km2
0,120
Superior a 1.000 hb/km2 y hasta 2.000 hb/km2
0,155
Superior a 2.000 hb/km2 y hasta 4.000 hb/km2
0,190
Superior a 4.000 hb/km2 y hasta 6.000 hb/km2
0,225
Superior a 6.000 hb/km2 y hasta 8.000 hb/km2
0,450
Superior a 8.000 hb/km2 y hasta 10.000 hb/km2
0,675
Superior a 10.000 hb/km2 y hasta 12.000 hb/km2
0,900
Superior a 12.000 hb/km2
1,125
Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión sonora y de televisión serán, en cualquier caso, las especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF); sin embargo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada.
Para el servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite se considerarán únicamente los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del servicio fijo por satélite.
Los enlaces de contribución de radiodifusión (sonora y de televisión) vía satélite, están igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio fijo por satélite.
3.1 Radiodifusión sonora.
Se distinguen las siguientes modalidades a efectos de calcular la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico:
3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media:
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
148,5 a 283,5 kHz
1
1
1
1,25
589,553 k
3111
526,5 a 1.606,5 kHz
1
1
1,5
1,25
589,553 k
3112
3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.
En el caso de la radiodifusión sonora de onda corta se considerará que la superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, corresponde a la superficie del territorio nacional y que la densidad de población corresponde a la densidad de población nacional.
La anchura de banda B será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
3 a 30 MHz según CNAF.
1
1
1
1,25
294,775 k
3121
3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto interés y rentabilidad.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
87,5 a 108 MHz.
1,25
1
1,5
1,25
19,642 K
3131
3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
87,5 a 108 MHz.
1
1
1,5
1,25
19,642 k
3141
3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
195 a 223 MHz.
1,25
1
1,5
1
0,342 k
3151
1.452 a 1.492 MHz.
1,25
1
1
1
0.342 k
3152
3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
195 a 223 MHz.
1
1
1,5
1
0,342 k
3161
1.452 a 1.492 MHz.
1
1
1
1
0.342 k
3162
3.2 Televisión.
Se distinguen las siguientes modalidades, a efectos de calcular la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico:
3.2.1 Televisión analógica en zonas de alto interés y rentabilidad.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma G/PAL.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
470 MHz.
1,25
1
1,3
1,25
0,51 k
3212
3.2.2 Televisión analógica en otras zonas.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma G/PAL.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
470 a 830 MHz.
1
1
1,3
1,25
0,51 k
3222
3.2.3 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
470 a 862 MHz.
1,25
1
1,3
1
0,102 k
3231
3.2.4. Televisión digital terrenal en otras zonas.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
470 a 862 MHz.
1
1
1,3
1
0,102 k
3241
3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión (frecuencia exclusiva o compartida/cualquier zona/autoprestación/prestación a terceros/servicio público).
Las modalidades de estos servicios son las siguientes:
3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos radiofónicos.
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 100 kilómetros cuadrados.
Este servicio se presta en las bandas de frecuencia por debajo de 195 MHz destinadas al efecto en el CNAF.
La anchura de banda computable para el cálculo de la tasa es la correspondiente al canal utilizado (300 kHz, 400 kHz, otro).
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las bandas previstas en el CNAF.
1
1
1
2
0,728
3311
3.3.2 Enlaces unidireccionales de transporte de programas de radiodifusión sonora estudio–emisora.
Este servicio se presta en las bandas de frecuencia destinadas al mismo según el CNAF.
En estos casos la superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro, estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados.
La anchura de banda computable para el cálculo de la tasa es la correspondiente al canal utilizado (300 kHz, 400 kHz, otro).
Bandas de frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
CNAF: Nota UN-111.
1,25
1
1,25
2
5,2
3321
CNAF: Notas UN-47 y UN-88.
1,25
1
1,05
2
5,2
3322
3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG).
Este servicio se presta en las bandas de frecuencia por encima de 2000 MHz destinadas al mismo según el CNAF.
En estos casos, se establece una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados, independientemente del número de equipos funcionando en la misma frecuencia para su uso en todo el territorio nacional.
La anchura de banda computable para el cálculo de la tasa es la correspondiente al canal utilizado.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las bandas previstas en el CNAF.
1,25
1
1,25
2
0,6502
3331
4. Otros servicios.
Servicios incluidos en este capítulo:
4.1 Servicio de radionavegación.
La superficie a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado.
El ancho de banda se obtiene directamente de la denominación de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las bandas previstas en el CNAF.
1
1
1
1
0,0371
4111
4.2 Servicio de radiodeterminación.
La superficie a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado.
El ancho de banda se obtiene directamente de la denominación de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las bandas previstas en el CNAF.
1
1
1
1
0,0547
4211
4.3 Servicio de radiolocalización.
La superficie a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado.
El ancho de banda se obtiene directamente de la denominación de la emisión.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las bandas previstas en el CNAF.
1
1
1
1
0,0282
4311
4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros.
La superficie a considerar en estos servicios será la correspondiente a la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima de 31.416 kilómetros cuadrados, tanto en transmisión como en recepción.
El ancho de banda, tanto en transmisión como en recepción, será el exigido por el sistema solicitado en cada caso.
Frecuencias
Coeficientes
Código de modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
En las bandas previstas en el CNAF.
1
1
1
1
3,537 10-3
4411
4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores.
Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean contemplados en los apartados anteriores o a los que razonablemente no se les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso en función de los siguientes criterios:
Por comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con características técnicas parecidas.
Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.
Superficie cubierta por la reserva efectuada.
Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo.
Tres. Las cuotas fijas por el uso especial del espectro radioeléctrico, reguladas en el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, se establecerán de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mientras resulte de aplicación el apartado 9 de la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.