Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional segunda de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2004, en 8.495,69 euros anuales.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2004, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, será de 3.217,08 euros anuales.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 4.825,68 euros anuales.