Artículo 82. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
Artículo 82 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993 a que se refieren los artículos anteriores, serán abonadas a los Ayuntamientos mediante pagos trimestrales equivalentes a la cuarta parte del respectivo crédito, y las cuotas se determinarán con los mismos criterios aplicables a la última liquidación definitiva practicada sin más modificación que la resultante de la aplicación del nuevo Censo municipal de población renovado por el INE para el año 1991 a la variable población.
Dos. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993, serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales por dozavas partes del respectivo crédito, tanto en concepto de asignación con cargo al fondo de asistencia sanitaria como de financiación incondicionada, y las respectivas cuotas se determinarán con idénticos criterios a los aplicables a la última liquidación definitiva practicada, teniendo en cuenta las mismas prevenciones que se indican respecto a los Ayuntamientos en el párrafo precedente.
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