Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 76 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1993, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones
directas
‒
Pesetas
Transmisiones
transversales
‒
Pesetas
Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos
extranjeros
‒
Pesetas
1.º Por cada título con grandeza.
295.400
738.450
1.772.350
2.º Por cada grandeza sin título.
211.000
527.500
1.266.950
3.º Por cada título sin grandeza.
84.400
211.000
506.400