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Ley Vigente

Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 76 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1993, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones

directas

Pesetas

Transmisiones

transversales

Pesetas

Rehabilitaciones

y reconocimiento

de títulos

extranjeros

Pesetas

1.º Por cada título con grandeza.

295.400

738.450

1.772.350

2.º Por cada grandeza sin título.

211.000

527.500

1.266.950

3.º Por cada título sin grandeza.

84.400

211.000

506.400

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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