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Ley Vigente

Artículo 89. Porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables en 1 de enero de 1993.

Artículo 89 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) del número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el último párrafo del epígrafe II.11, «Supuestos de revisión del porcentaje», del Método para la aplicación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, recogido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992/1996, aplicables a partir del 1 de enero de 1993 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

Porcentaje

Cataluña.

1,9611134

Galicia.

1,2715989

Andalucía.

2,9159334

Asturias.

0,0873150

La Rioja.

0,0394061

Murcia.

0,0680600

Valencia.

1,1624856

Aragón.

0,1334105

Castilla-La Mancha.

0,3002649

Extremadura.

0,2238300

Baleares.

0,0493047

Madrid.

0,1900251

Castilla y León.

0,4220856

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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