Artículo 89. Porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables en 1 de enero de 1993.
Artículo 89 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) del número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el último párrafo del epígrafe II.11, «Supuestos de revisión del porcentaje», del Método para la aplicación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, recogido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992/1996, aplicables a partir del 1 de enero de 1993 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Porcentaje
Cataluña.
1,9611134
Galicia.
1,2715989
Andalucía.
2,9159334
Asturias.
0,0873150
La Rioja.
0,0394061
Murcia.
0,0680600
Valencia.
1,1624856
Aragón.
0,1334105
Castilla-La Mancha.
0,3002649
Extremadura.
0,2238300
Baleares.
0,0493047
Madrid.
0,1900251
Castilla y León.
0,4220856
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- Ver la norma completa: Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.