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Ley Vigente

Artículo 70. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Artículo 70 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introduce la siguiente modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

b) cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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