Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
Artículo 13 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2010 los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.