Artículo 74. Coeficientes de corrección monetaria.
Artículo 74 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,2719
En el ejercicio 1984
2,0630
En el ejercicio 1985
1,9052
En el ejercicio 1986
1,7937
En el ejercicio 1987
1,7087
En el ejercicio 1988
1,6324
En el ejercicio 1989
1,5612
En el ejercicio 1990
1,5001
En el ejercicio 1991
1,4488
En el ejercicio 1992
1,4167
En el ejercicio 1993
1,3982
En el ejercicio 1994
1,3730
En el ejercicio 1995
1,3180
En el ejercicio 1996
1,2553
En el ejercicio 1997
1,2273
En el ejercicio 1998
1,2114
En el ejercicio 1999
1,2030
En el ejercicio 2000
1,1969
En el ejercicio 2001
1,1722
En el ejercicio 2002
1,1580
En el ejercicio 2003
1,1385
En el ejercicio 2004
1,1276
En el ejercicio 2005
1,1127
En el ejercicio 2006
1,0908
En el ejercicio 2007
1,0674
En el ejercicio 2008
1,0343
En el ejercicio 2009
1,0120
En el ejercicio 2010
1,0000
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.