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Ley Vigente

Artículo 84. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.

Artículo 84 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, se mantienen para el año 2010 las cuantías de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario en el importe exigible durante el año 2009 de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 9 bis cuatro a la Ley 25/1998 de 13 de julio, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis cuatro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:

Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.

Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:

Concepto

1.ª hora o fracción

Euros/cuarto

de hora o fracción

Aeronaves con peso menor de 40 Tm

23,84

5,96

Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm

25,09

6,27

Aeronaves con peso mayor de 150 Tm

40,76

10,19»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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