Artículo 84. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
Artículo 84 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, se mantienen para el año 2010 las cuantías de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario en el importe exigible durante el año 2009 de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 9 bis cuatro a la Ley 25/1998 de 13 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis cuatro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
Concepto
1.ª hora o fracción
Euros/cuarto
de hora o fracción
Aeronaves con peso menor de 40 Tm
23,84
5,96
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm
25,09
6,27
Aeronaves con peso mayor de 150 Tm
40,76
10,19»