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Ley Vigente

Artículo 87. Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas.

Artículo 87 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que queda redactado de la siguiente manera:

«TARIFA PRIMERA. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase solicitada: 154,38 euros. Por la segunda clase y cada una de las sucesivas: 100,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase solicitada: 308,72 euros. Por la segunda clase y cada una las sucesivas: 200,00 euros.

c. De un registro internacional (tasa nacional): 41,43 euros.

d. De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 27,61 euros.

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 58,68 euros.

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 102,26.

1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 51,11 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 21,20.

1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 22,50 euros.

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 42,00.

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase renovada: 178,73 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 120 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase renovada: 359 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 240 euros.

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25 %, dentro de los tres primeros meses, y del 50 %, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 95 euros.

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio): 79,90 euros.

TARIFA SEGUNDA. Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones.

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 32,44 [hasta un máximo de 6.768,37 euros].

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 15,90 euros, hasta un máximo de 2.654,25 euros.

TARIFA TERCERA. Otros servicios.

3.1 Certificaciones: 16,40 euros.

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,46 euros.

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,05 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,10 euros.

TARIFA CUARTA. Publicaciones.

4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 138,06 euros.

4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 138,06 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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