Artículo 86. Seguimiento y evaluación.
Artículo 86 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
Para el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, además de los informes periódicos de seguimiento de los diferentes planes y programas, cada cuatro años se realizará una evaluación de los distintos instrumentos de planificación incluidos en esta Ley:
a) La planificación indicativa del modelo de generación de energía.
b) La planificación vinculante de las infraestructuras y redes de energía.
c) Los planes de energías renovables.
d) Los planes nacionales y programas de ahorro y eficiencia energética.