Artículo 96. Autonomía de gestión.
Artículo 96 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
En los mercados de transporte, las funciones de operación y regulación corresponderán a entidades y órganos diferenciados y funcionalmente independientes entre sí, conforme a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.