Artículo 50. Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.
Artículo 50 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
El importe de la tasa anual que, conforme al apartado 1, del Anexo I, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores deben satisfacer con cargo al año 2010 por la prestación de servicios a terceros, será el resultado de aplicar el tipo del 1 por mil a la cifra de los ingresos brutos de explotación que obtengan aquéllos de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones.