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Ley Vigente

Artículo 58. Modificación de la cuantía de las tasas.

Artículo 58 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

1. Las tasas en materia de propiedad industrial serán revisadas periódicamente mediante norma con rango de ley. En la modificación de las cuantías de las mismas se tendrán en cuenta la reducción progresiva de costes debido a la utilización de medios telemáticos de presentación de solicitudes y a los consiguientes incrementos de la productividad y la eficiencia en sus procedimientos de tramitación. Asimismo, a la hora de fijar las cuantías se tendrán en cuenta las políticas de apoyo a la innovación empresarial, especialmente, de las PYME. En todo caso, sus cuantías deberán experimentar una reducción global del 18 por ciento en el período 2010-2012 respecto a las tasas vigentes a 31 de diciembre de 2009.

2. En el supuesto de modalidades de propiedad industrial reguladas en el marco de Tratados o acuerdos internacionales de los que España forma parte, el importe de las tasas será el que resulte de lo establecido por los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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