Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
Artículo 6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley.
2. A los efectos de lo previsto en el presente Capítulo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, se acordarán e impulsarán criterios para promover la aplicación de los principios de buena regulación.
3. Igualmente, las Administraciones Públicas, en el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios, cooperarán para promocionar el análisis económico de la regulación y, en particular, evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados e impulsar iniciativas de reforma en este ámbito."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..