Artículo 114. Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible.
Artículo 114 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
1. El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, aprobará al menos cada dos años un informe sobre la aplicación de esta Ley y las disposiciones y medidas de desarrollo de la misma adoptadas en el período precedente.
2. El informe incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente, con el fin de garantizar la mejor aplicación de los principios contenidos en esta Ley y se remitirá al Congreso de los Diputados, así como a los interlocutores sociales para que pueda ser objeto de valoración en el marco del Diálogo Social.