Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
BOE-A-1996-8930 · Boletín Oficial del Estado, 1996-04-22 · Ministerio de Cultura
Real Decreto Legislativo 1/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-04-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 97, 1996-04-22
- Entrada en vigor
- 1996-04-23
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 263
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-8930
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
Índice del articulado
- Artículo único. Objeto de la norma.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Hecho generador.
- Artículo 2. Contenido.
- Artículo 3. Características.
- Artículo 4. Divulgación y publicación.
- Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
- Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
- Artículo 7. Obra en colaboración.
- Artículo 8. Obra colectiva.
- Artículo 9. Obra compuesta e independiente.
- Artículo 10. Obras y títulos originales.
- Artículo 11. Obras derivadas.
- Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
- Artículo 13. Exclusiones.
- Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
- Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa».
- Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa».
- Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
- Artículo 18. Reproducción.
- Artículo 19. Distribución.
- Artículo 20. Comunicación pública.
- Artículo 21. Transformación.
- Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.
- Artículo 23. Independencia de derechos.
- Artículo 24. Derecho de participación.
- Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
- Artículo 26. Duración y cómputo.
- Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.
- Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.
- Artículo 29. Obras publicadas por partes.
- Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.
- Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
- Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.
- Artículo 31 ter. Accesibilidad para personas con discapacidad.
- Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
- Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
- Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.
- Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
- Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
- Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
- Artículo 37 bis. Obras huérfanas.
- Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.
- Artículo 39. Parodia.
- Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.
- Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
- Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.
- Artículo 42. Transmisión «mortis causa».
- Artículo 43. Transmisión «inter vivos».
- Artículo 44. Menores de vida independiente.
- Artículo 45. Formalización escrita.
- Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.
- Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.
- Artículo 48. Cesión en exclusiva.
- Artículo 48 bis. Derecho de revocación.
- Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.
- Artículo 50. Cesión no exclusiva
- Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
- Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.
- Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
- Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.
- Artículo 55. Beneficios irrenunciables.
- Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
- Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.
- Artículo 58. Concepto.
- Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.
- Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
- Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.
- Artículo 62. Edición en forma de libro.
- Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.º
- Artículo 64. Obligaciones del editor.
- Artículo 65. Obligaciones del autor.
- Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
- Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.
- Artículo 68. Resolución.
- Artículo 69. Causas de extinción.
- Artículo 70. Efectos de la extinción.
- Artículo 71. Contrato de edición musical.
- Artículo 72. Control de tirada.
- Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
- Artículo 74. Concepto.
- Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato.
- Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.
- Artículo 77. Obligaciones del autor.
- Artículo 78. Obligaciones del cesionario.
- Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración.
- Artículo 80. Ejecución del contrato.
- Artículo 81. Causas de resolución.
- Artículo 82. Causas de extinción.
- Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.
- Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.
- Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.
- Artículo 86. Concepto.
- Artículo 87. Autores
- Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.
- Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.
- Artículo 90. Remuneración de los autores.
- Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.
- Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones.
- Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original.
- Artículo 94. Obras radiofónicas.
- Artículo 95. Régimen jurídico.
- Artículo 96. Objeto de la protección.
- Artículo 97. Titularidad de los derechos.
- Artículo 98. Duración de la protección.
- Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
- Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
- Artículo 101. Protección registral.
- Artículo 102. Infracción de los derechos.
- Artículo 103. Medidas de protección.
- Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
- Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.
- Artículo 106. Fijación.
- Artículo 107. Reproducción.
- Artículo 108. Comunicación pública.
- Artículo 109. Distribución.
- Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.
Normas que la modifican o afectan (37)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/1996?
- Real Decreto Legislativo 1/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/1996?
- El BOE registra 37 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.