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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 26. Duración y cómputo.

Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

Texto consolidado

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

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