El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.

Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

Texto consolidado

1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo anterior.

2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6.º y 7.º del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.