Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
BOE-A-2014-8275 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-01 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 624/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Este Real Decreto regula el derecho de remuneración que tienen los autores por el préstamo de sus obras en ciertos establecimientos públicos. Aplica a los préstamos realizados en museos, bibliotecas y otros lugares de interés cultural o educativo, desde su entrada en vigor el 19 de julio de 2014.
Establece que los titulares de estos establecimientos están obligados a pagar una remuneración a los autores, la cual se calculará en función del número de obras prestadas y de los usuarios que efectivamente utilicen el servicio de préstamo. Se prevé que el pago se realice a través de entidades de gestión de derechos de autor, que pueden designar un representante único para facilitar el proceso. Además, se excluyen de esta obligación las bibliotecas de instituciones educativas y los establecimientos en municipios con menos de 5,000 habitantes. La norma también establece mecanismos de colaboración entre administraciones para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. En resumen, busca garantizar que los autores reciban una compensación justa por el uso de sus obras en el ámbito público, promoviendo así la cultura y el acceso a la información. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 624/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2014-08-01
- Entrada en vigor
- 2014-08-02
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8275
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 1.1 de la Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor. Esta obligación se matiza en el artículo 6.1 de la citada Directiva, que permite establecer excepciones a la obligación en lo referente a los préstamos públicos, y siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por esos préstamos, que se podrá determinar libremente por los Estados miembros teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Hecho generador.
- Artículo 4. Sujetos beneficiarios.
- Artículo 5. Sujetos obligados al pago de la remuneración y procedimiento de pago.
- Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 7. Cálculo de la cuantía de la remuneración.
- Artículo 8. Distribución de la remuneración.
- Disposición transitoria. Aplicación del cálculo de la cuantía de la remuneración.
- Disposición adicional única. Actualización de cuantías.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 624/2014?
- Real Decreto 624/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 624/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.