Disposición transitoria. Aplicación del cálculo de la cuantía de la remuneración.
Disposición transitoria del Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. · BOE-A-2014-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-02.
Texto consolidado
1. El cálculo de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, conforme al artículo 7.3, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente a tal efecto en cada establecimiento.
2. El cálculo de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo, conforme al artículo 7.4, se aplicará desde la entrada en vigor de este real decreto.
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