Artículo 8. Distribución de la remuneración.
Artículo 8 del Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. · BOE-A-2014-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-02.
Texto consolidado
1. La remuneración a los autores con las cantidades obtenidas conforme a lo previsto en el artículo 7 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de autor.
2. Las entidades de gestión de los derechos de autor estarán obligadas a satisfacer anualmente a los autores la remuneración individual que les corresponda por el préstamo de sus obras, en función de las cantidades obtenidas en aplicación de lo previsto en el artículo 7. El criterio utilizado para efectuar dicho reparto deberá ser, en todo caso, objetivo, proporcional y de público conocimiento.
Más artículos de Real Decreto 624/2014
- ← Artículo 7. Cálculo de la cuantía de la remuneración.
- → Disposición transitoria. Aplicación del cálculo de la cuantía de la remuneración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.