Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
BOE-A-2002-25039 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-24 · Jefatura del Estado
Ley 49/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-16.
Resumen
La Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y establece incentivos fiscales para el mecenazgo en España. Esta norma es aplicable a entidades como fundaciones, asociaciones de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, entre otras, desde su entrada en vigor el 24 de diciembre de 2002.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca que las entidades sin fines lucrativos pueden optar por un régimen fiscal especial que les permite beneficiarse de exenciones en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que destinen al menos el 70% de sus ingresos a fines de interés general. Además, se introducen incentivos fiscales para donaciones y aportaciones a estas entidades, permitiendo deducciones significativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. La ley también establece requisitos de transparencia, como la obligación de rendir cuentas y elaborar una memoria económica anual. Es importante señalar que esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, aunque ha sido modificada por otras normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 49/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2002-12-24
- Entrada en vigor
- 2002-12-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-16
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-25039
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
- Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
- Artículo 4. Domicilio fiscal.
- Artículo 5. Normativa aplicable.
- Artículo 6. Rentas exentas.
- Artículo 7. Explotaciones económicas exentas.
- Artículo 8. Determinación de la base imponible.
- Artículo 9. Normas de valoración.
- Artículo 10. Tipo de gravamen.
- Artículo 11. Obligaciones contables.
- Artículo 12. Rentas no sujetas a retención.
- Artículo 13. Obligación de declarar.
- Artículo 14. Aplicación del régimen fiscal especial.
- Artículo 15. Tributos locales.
- Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
- Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
- Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
- Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Artículo 23. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.
- Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
- Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
- Artículo 26. Gastos en actividades de interés general.
- Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional tercera. Modificación del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Trans…
- Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Disposición adicional sexta. Régimen tributario de la Obra Pía de los Santos Lugares.
- Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
- Disposición adicional octava. Fundaciones de entidades religiosas.
- Disposición adicional novena. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Disposición adicional décima. Régimen tributario del Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónoma…
- Disposición adicional decimoprimera. Obra social de las cajas de ahorro.
- Disposición adicional decimosegunda. Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen tributario de las entidades benéficas de construcción.
- Disposición adicional decimocuarta. Consultas vinculantes.
- Disposición adicional decimoquinta. Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
- Disposición adicional decimosexta. Haciendas locales.
- Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen tributario del Museo Nacional del Prado.
- Disposición adicional decimonovena. Régimen tributario del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la P…
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los estatutos.
- Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 49/2002?
- Ley 49/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 49/2002?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 49/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.