Artículo 5. Normativa aplicable.
Artículo 5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2002-25039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-13.
Texto consolidado
En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2021-16477, en la redacción dada por el art. 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019..