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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2002-25039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

250 euros.

80

Resto base de deducción.

40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.#a1-41

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 1, por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-2, en la redacción dada por el art. 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, el apartado 1, por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-2

Véase, sobre elevación de los límites y porcentajes de las deducciones en algunas de las actividades para el año 2020, el art. 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a5

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12328.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo..

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