Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
BOE-A-2023-25758 · Boletín Oficial del Estado, 2023-12-20 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 6/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
Resumen
El Real Decreto-ley 6/2023 regula medidas urgentes para implementar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en áreas como la justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo. Esta norma se aplica a la Administración de Justicia, a los ciudadanos y a los profesionales que actúan en este ámbito, y entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.
Entre los puntos clave, se establece la obligatoriedad de utilizar medios digitales en la Administración de Justicia, garantizando la interoperabilidad y calidad de los servicios. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a procedimientos y servicios de forma electrónica, así como a recibir información sobre el estado de sus trámites. Además, se introducen mejoras en la función pública, como la planificación estratégica de recursos humanos y la evaluación del desempeño, buscando una administración más eficiente y adaptada a las necesidades actuales. También se modifican aspectos del régimen fiscal del mecenazgo, aumentando los incentivos fiscales para fomentar la inversión en actividades de interés general.
Esta norma no deroga ninguna legislación anterior, sino que complementa y modifica aspectos específicos de la legislación vigente para facilitar la transformación digital y mejorar la eficiencia en la administración pública. El resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 6/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 303, 2023-12-20
- Entrada en vigor
- 2023-12-21
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-16
- Artículos
- 166
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-25758
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Tras el impacto causado por la pandemia, España ha iniciado un nuevo ciclo económico impulsado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En efecto, el ambicioso programa de reformas e inversiones financiadas con los fondos europeos Next Generation EU es uno de los principales factores que explican el dinamismo de la actividad, el empleo y la inversión registrado en España desde el verano de 2021. Un dinamismo que se mantiene incluso en el complejo contexto internacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y principios.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Terminología.
- Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
- Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
- Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia.
- Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia.
- Artículo 8. Sede judicial electrónica.
- Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
- Artículo 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas.
- Artículo 11. Regla especial de responsabilidad.
- Artículo 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
- Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 14. Responsabilidad.
- Artículo 15. Contenido de la carpeta Justicia.
- Artículo 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia.
- Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico.
- Artículo 18. Cita previa.
- Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.
- Artículo 20. Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.
- Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 22. Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia.
- Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias.
- Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
- Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.
- Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación.
- Artículo 27. Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.
- Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea.
- Artículo 29. Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público.
- Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Artículo 31. Integridad y registro de actividad.
- Artículo 32. Actuaciones por medios electrónicos.
- Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos.
- Artículo 34. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
- Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
- Artículo 36. Intercambios orientados al dato.
- Artículo 37. Intercambios masivos.
- Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
- Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos.
- Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
- Artículo 41. Forma de presentación de documentos.
- Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos.
- Artículo 43. Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales.
- Artículo 44. Presentación y traslado de copias.
- Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
- Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 47. Expediente judicial electrónico.
- Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos.
- Artículo 49. Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones.
- Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación.
- Artículo 52. Comunicaciones masivas.
- Artículo 53. Comunicaciones orientadas al dato.
- Artículo 54. Comunicación edictal electrónica.
- Artículo 55. Comunicaciones transfronterizas.
- Artículo 56. Actuaciones automatizadas.
- Artículo 57. Actuaciones asistidas.
- Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
- Artículo 59. Atención y servicios no presenciales.
- Artículo 60. Regla general de identificación y firma.
- Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia.
- Artículo 62. Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
- Artículo 63. Medios técnicos.
- Artículo 64. Actuaciones no jurisdiccionales.
- Artículo 65. Utilización de las salas de vistas virtuales.
- Artículo 66. La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos.
- Artículo 67. Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas.
- Artículo 68. Entornos remotos de trabajo.
- Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia.
- Artículo 70. Registro judicial electrónico.
- Artículo 71. Funcionamiento.
- Artículo 72. Cómputo de plazos.
- Artículo 73. Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
- Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
- Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
- Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
- Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
- Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
- Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
- Artículo 80. Documentos en formato no electrónico.
- Artículo 81. Del Portal de datos de la Administración de Justicia.
- Artículo 82. Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.
- Artículo 83. Datos automáticamente procesables.
- Artículo 84. Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
- Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Definición y funciones.
- Artículo 86. Relaciones con otros órganos.
- Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.
- Artículo 88. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
- Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información.
- Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas.
- Artículo 91. Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y …
- Artículo 92. Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
- Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica.
- Artículo 94. Mejora continua del proceso de seguridad.
- Artículo 95. Subcomité de Seguridad.
- Artículo 96. Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
- Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia.
- Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial.
- Artículo 99. Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos.
- Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
- Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
- Artículo 102. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 104. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 105. Objeto, ámbito y principios de actuación.
- Artículo 106. La planificación como principio de organización.
- Artículo 107. La planificación estratégica de los recursos humanos.
- Artículo 108. Oferta de Empleo Público.
- Artículo 109. Las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 110. Estructuración de puestos.
- Artículo 111. Concurso abierto y permanente.
- Artículo 112. Principios rectores de acceso al empleo público.
- Artículo 113. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.
- Artículo 115. Órganos de selección.
- Artículo 116. La evaluación del desempeño. Concepto y fines.
- Artículo 117. Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño.
- Artículo 118. Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño.
- Artículo 119. Efectos de la evaluación del desempeño.
- Artículo 120. Requisitos para el establecimiento de un modelo de evaluación del desempeño.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 6/2023?
- Real Decreto-ley 6/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 6/2023?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 6/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.