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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. · BOE-A-2023-25758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.

Texto consolidado

1. Se realizarán preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales por medios electrónicos. Dichos servicios podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia en las condiciones establecidas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.

2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

3. Cuando esté justificado por motivos técnicos o funcionales, se podrán crear una o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica. Dichas sedes derivadas deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

4. Las sedes judiciales electrónicas asociadas se crearán por disposición del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-09.

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