Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
Artículo 78 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. · BOE-A-2023-25758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
Podrán ser habilitados los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de Justicia para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o servicios determinados.
Tales habilitaciones se inscribirán en un Registro interoperable con los sistemas de la Administración de Justicia en los términos que se definan por normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
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