Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
Artículo 77 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. · BOE-A-2023-25758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-09.
Texto consolidado
La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la inscripción en dicho Registro.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2023
- ← Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
- → Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.