Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
BOE-A-2022-4973 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-30 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 7/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 7/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 76, 2022-03-30
- Entrada en vigor
- 2022-03-31
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-4973
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde su introducción generalizada a finales de los años 90 del siglo XX, las redes móviles han sido un pilar del progreso de las telecomunicaciones y base para la introducción de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad, gracias tanto a la gradual extensión de su cobertura como, muy fundamentalmente, al desarrollo de nuevas capacidades que han incorporado las sucesivas generaciones de servicios móviles.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.
- Artículo 6. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
- Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.
- Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 9. Factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4.
- Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
- Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad.
- Artículo 12. Gestión de seguridad por los operadores 5G.
- Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.
- Artículo 14. Suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.
- Artículo 15. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 16. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
- Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.
- Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
- Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 25. Cooperación internacional.
- Artículo 26. Apoyo a la I+D+i en ciberseguridad 5G.
- Artículo 27. Impulso a la interoperabilidad.
- Artículo 28. Facultades para la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 29. Facultades de inspección.
- Artículo 30. Régimen sancionador.
- Artículo 31. Inspección y régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y …
- Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las estrategias de diversificación en la cadena de suministro.
- Disposición adicional tercera. Declaración de suministradores de alto riesgo.
- Disposición adicional cuarta. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo.
- Disposición adicional quinta. Aplicación del real decreto-ley a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
- Disposición transitoria única. Sustitución de equipos, productos o servicios proporcionados por suministradores 5G declarados de alto riesgo.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 28 de abril de 2022 |
| Se dicta de conformidad | Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. |
| Se modifica | Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia… |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo |
| Cita | Reglamento (UE) 2019/881, de 17 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 7/2022?
- Real Decreto-ley 7/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 7/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 7/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.