Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
BOE-A-2022-4973 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-30 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 7/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula los requisitos de seguridad para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación (5G) en España. Se aplica a operadores, suministradores y usuarios corporativos de redes 5G desde su entrada en vigor el 30 de marzo de 2022.
Los puntos clave incluyen: 1) Los operadores deben realizar análisis de riesgos cada dos años y adoptar medidas para garantizar la seguridad de sus redes, incluyendo la diversificación de suministradores para mitigar riesgos. 2) Los suministradores de alto riesgo deben someterse a auditorías y presentar informes de seguridad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 3) Se establece un Esquema Nacional de Seguridad que guiará la gestión de riesgos y la implementación de medidas de seguridad en el ámbito 5G. 4) Las administraciones públicas no podrán utilizar equipos de suministradores calificados de alto riesgo en sus redes por razones de seguridad nacional.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 7/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 76, 2022-03-30
- Entrada en vigor
- 2022-03-31
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-4973
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde su introducción generalizada a finales de los años 90 del siglo XX, las redes móviles han sido un pilar del progreso de las telecomunicaciones y base para la introducción de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad, gracias tanto a la gradual extensión de su cobertura como, muy fundamentalmente, al desarrollo de nuevas capacidades que han incorporado las sucesivas generaciones de servicios móviles.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.
- Artículo 6. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
- Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.
- Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 9. Factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4.
- Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
- Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad.
- Artículo 12. Gestión de seguridad por los operadores 5G.
- Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.
- Artículo 14. Suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.
- Artículo 15. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 16. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
- Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.
- Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
- Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 25. Cooperación internacional.
- Artículo 26. Apoyo a la I+D+i en ciberseguridad 5G.
- Artículo 27. Impulso a la interoperabilidad.
- Artículo 28. Facultades para la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 29. Facultades de inspección.
- Artículo 30. Régimen sancionador.
- Artículo 31. Inspección y régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y …
- Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las estrategias de diversificación en la cadena de suministro.
- Disposición adicional tercera. Declaración de suministradores de alto riesgo.
- Disposición adicional cuarta. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo.
- Disposición adicional quinta. Aplicación del real decreto-ley a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
- Disposición transitoria única. Sustitución de equipos, productos o servicios proporcionados por suministradores 5G declarados de alto riesgo.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 28 de abril de 2022 |
| Se dicta de conformidad | Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. |
| Se modifica | Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia… |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo |
| Cita | Reglamento (UE) 2019/881, de 17 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 7/2022?
- Real Decreto-ley 7/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 7/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 7/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.