Disposición adicional tercera. Declaración de suministradores de alto riesgo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno, mediante acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional y previa audiencia de los operadores 5G y suministradores 5G afectados por un plazo de 15 días hábiles, podrá calificar que determinados suministradores 5G son de alto riesgo.
A tal efecto, el Gobierno analizará tanto las garantías técnicas de funcionamiento y operatividad de sus equipos, productos y servicios como su exposición a injerencias externas en los términos indicados en el artículo 14.
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