Disposición adicional cuarta. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Consejo de Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, determinará las ubicaciones y centros en los que, en virtud de lo establecido en el artículo 12.3.c), por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G no podrán utilizar en la red de acceso de una red pública 5G equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores de alto riesgo.
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