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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

Artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. En el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se establecerán, concretarán y desarrollarán criterios, requisitos, condiciones y plazos para que los sujetos previstos en el artículo 4 puedan dar cumplimiento a las obligaciones que a cada una de estas categorías de agentes económicos les impone este real decreto-ley.

Para ello, se tendrá en cuenta el análisis de riesgos nacional que incorpora la propia Estrategia Nacional y la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas con anterioridad por los sujetos previstos en el artículo 4 para mitigar y gestionar los riesgos en las redes y servicios 5G.

2. En el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se podrá supeditar la utilización de un equipo, programa o servicio en concreto por un operador 5G, suministrador 5G o usuario corporativo 5G previsto en el artículo 4 a la previa obtención de una certificación establecida en virtud del Reglamento (UE) 2019/881, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la ciberseguridad.

3. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G, al margen de las estrategias de diversificación de la cadena de suministro que puedan tener los operadores 5G, podrá llevar a cabo un análisis específico y podrá proponer objetivos de diversificación de suministradores 5G en la cadena de suministro en las redes y servicios 5G para el conjunto del Estado, para lo cual podrá arbitrar medidas objetivas, proporcionadas y no discriminatorias dirigidas al cumplimiento de estos objetivos, siempre dentro del marco establecido en este real decreto-ley.

4. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G también contendrá medidas para mitigar o gestionar los riesgos derivados del mercado de equipos terminales y dispositivos conectados.

La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables relacionados con la ciberseguridad, adoptados conforme a la normativa europea, en particular, en relación con la protección de los datos personales, la privacidad, y la protección contra el fraude.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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