Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Artículo 22 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G efectuará un análisis de riesgos a nivel nacional sobre la seguridad de las redes y servicios 5G.
2. En este análisis de riesgos nacional se identificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El análisis general de los riesgos de las redes y servicios 5G, tomando en consideración la información recabada de los sujetos previstos en el artículo 4.
b) El examen de las vulnerabilidades ligadas a la cadena de suministro de las redes y servicios 5G.
c) La evaluación del grado de dependencia de los suministradores del conjunto de las redes y servicios 5G en España teniendo en cuenta los análisis de riesgos y las estrategias de diversificación de suministradores remitidos por los operadores 5G, así como el riesgo de interrupción del suministro por circunstancias económicas, societarias o comerciales que afecten a los suministradores.
d) La evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad aplicadas hasta la aprobación de cada análisis de riesgos nacional para mitigar los riesgos puestos de manifiesto por tal análisis.
3. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G establecerá una jerarquía de riesgos en función de los análisis de riesgos llevados a cabo por los sujetos previstos en el artículo 4 y en función de las deficiencias apreciadas en la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.