Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Artículo 21 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno aprobará, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, un Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
2. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se revisará al menos cada cuatro años o cuando las circunstancias lo aconsejen.
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2022
- ← Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- → Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.