Disposición adicional primera. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y organizativas para mitigarlos.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
Los operadores 5G deberán remitir en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un análisis de riesgos de sus redes y servicios 5G o de los que vayan a desplegar en los próximos dos años y un informe de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos.
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