Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación deberán analizar los riesgos de las redes y servicios 5G, detectando vulnerabilidades y amenazas que afecten a los elementos de red, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios que empleen o provean en la instalación, despliegue y explotación de redes privadas 5G o en la prestación de servicios 5G en autoprestación.
2. Los usuarios corporativos 5G mencionados en el apartado 1 deberán aportar este análisis de riesgos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando sea requerido para ello.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.