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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.

Disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. · BOE-A-2022-4973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. En todo lo que no esté regulado en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.

2. En lo no regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, será aplicación supletoria el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, y la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, así como su respectiva normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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