Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
BOE-A-2011-11605 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-06 · Jefatura del Estado
Ley 18/2011 está derogada desde el 2023-12-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2011-07-06
- Entrada en vigor
- 2011-07-07
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-12-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-11605
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
- Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia.
- Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
- Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos.
- Artículo 9. Sede judicial electrónica.
- Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
- Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas.
- Artículo 12. Reglas especiales de responsabilidad.
- Artículo 13. Punto de acceso general de la Administración de Justicia.
- Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.
- Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación.
- Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica.
- Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.
- Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas.
- Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada.
- Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.
- Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros …
- Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
- Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
- Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Artículo 25. Criterios para la gestión electrónica.
- Artículo 26. Expediente judicial electrónico.
- Artículo 27. Documento judicial electrónico.
- Artículo 28. Copias electrónicas.
- Artículo 29. Archivo electrónico de documentos.
- Artículo 30. Registro judicial electrónico.
- Artículo 31. Funcionamiento.
- Artículo 32. Cómputo de plazos.
- Artículo 32 bis. Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta.
- Artículo 33. Comunicaciones electrónicas.
- Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.
- Artículo 35. Comunicación edictal electrónica.
- Artículo 36. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
- Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
- Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos.
- Artículo 39. Traslado de copias.
- Artículo 40. Acreditación de la representación procesal.
- Artículo 41. Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 42. Actuación judicial automatizada.
- Artículo 43. Subsanación de actos procesales.
- Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Artículo 45. Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas.
- Artículo 46. Interoperabilidad de los sistemas de información.
- Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
- Artículo 48. La interoperabilidad y la seguridad como cualidades integrales.
- Artículo 49. Normas de conformidad.
- Artículo 50. Mejora continua del proceso de seguridad.
- Artículo 51. Desarrollo del marco normativo técnico.
- Artículo 52. Actualización permanente.
- Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica.
- Artículo 54. Requisitos mínimos de seguridad.
- Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia.
- Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial.
- Disposición adicional primera. Creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Disposición adicional segunda. Adaptación a los sistemas de administración electrónica.
- Disposición adicional tercera. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional cuarta. Accesibilidad a los servicios electrónicos.
- Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información.
- Disposición adicional sexta. Representantes procesales del Estado y demás entes públicos.
- Disposición adicional séptima. Legislación aplicable.
- Disposición adicional octava. Legislación aplicable en materia de interoperabilidad.
- Disposición adicional novena. Aplicación de la Ley al Ministerio Fiscal.
- Disposición adicional décima. Aplicación de la Ley en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Disposición adicional undécima. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
- Disposición adicional duodécima. Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores.
- Disposición adicional decimotercera. Publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único.
- Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Expediente electrónico con valor de copia simple.
- Disposición transitoria tercera. Tablón Edictal Judicial Único.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/2011?
- Ley 18/2011 está derogada desde el 2023-12-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 18/2011?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.