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Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

BOE-A-2015-6644 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-16 · Ministerio de Justicia

Orden JUS/1126/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.

Resumen

Esta norma regula la creación de la Sede Judicial Electrónica en el ámbito del Ministerio de Justicia, con el objetivo de centralizar y facilitar el acceso a los procedimientos y servicios judiciales a través de medios electrónicos. Aplica a todas las Oficinas Judiciales bajo la competencia del Ministerio de Justicia y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 11 de junio de 2015.

Entre los puntos clave, establece que los ciudadanos y profesionales podrán realizar diversas actuaciones y acceder a servicios judiciales de manera electrónica, garantizando la autenticación necesaria. La Sede contará con un Punto de Acceso General que permitirá acceder a todas las sedes judiciales electrónicas del país, facilitando la navegación y la obtención de información sobre servicios disponibles. Además, se asegura la protección de datos personales y la confidencialidad de la información manejada. La norma también contempla la posibilidad de presentar sugerencias y quejas a través de la Sede Judicial Electrónica. Por último, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden JUS/1126/2015
Fecha de la disposición
2015-06-10
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2015-06-16
Entrada en vigor
2015-06-17
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-04-16
Artículos
12
Identificador BOE
BOE-A-2015-6644
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada «Sede Judicial Electrónica» que de conformidad con su artículo 9 se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden JUS/1126/2015?
Orden JUS/1126/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden JUS/1126/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.